Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2013, son los que
lucen en el Anexo 1.
Todo funcionario portuario al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/013 de
23/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:25 (vigencia).