AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 15/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Beneficiarios.
   Los beneficiarios serán los jubilados y pensionistas que perciban al 30 de octubre del presente año para la Canasta de Fin de año correspondiente al año 2023, y al 30 de octubre de 2024 para la Canasta de Fin de año correspondiente al año 2024, el monto mínimo vigente de jubilación y pensión a las fechas referidas anteriormente, considerando los ajustes consecuencia de la aplicación del inciso 2° del artículo 67 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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