Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección Forestal,
Parques y Fauna para regular, durante el año en curso, la caza deportiva
de las especies zoológicas silvestres.
Resultando: de acuerdo a la información emanada de la citada dependencia
del Ministerio de Agricultura y Pesca, no han variado las condiciones que
determinaron la promulgación del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978.
Considerando: conveniente -por tanto- habilitar la temporada de caza
deportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica, Nothura
maculosa.
Atento: a lo dispuesto por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; el artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970; artículo 59 y subsiguientes del decreto 700/973, declarado
ley de la Nación con el 14.165, de 7 de marzo de 1974, a las normas
previstas por el decreto de 28 de febrero de 1947; reglamentario de la ley
9.481; decreto 431/970, de 10 de setiembre de 1970 y decreto 486/970, de
15 de octubre de 1970.
El Presidente de la República
DECRETA:
Mantiénese vigente el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, que regula
la caza deportiva de las especies zoológicas silvestres que habitan el
territorio nacional. (*)
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica -Nothura maculosa- a
partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de julio de 1979 de
acuerdo a las condiciones establecidas en el decreto mencionado en el
artículo 1.
Autorízase la caza deportiva de patos silvestres, a partir de la fecha
del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 1979, en las mismas
condiciones que establece el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978.