Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas a los efectos de lo dispuesto por el artículo
15, de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, serán disminuidos en un 20%
(veinte por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho
porcentaje a los sueldos correspondientes.
Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al
ajuste precedente las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan de
N$ 15,00 (nuevos pesos quince).