Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 011, 014, 079/02 y
079/31) y en general toda compensación congelada, comprendidos en los
Incisos 1 al 26 incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4
del presente decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6 se
compararán al escalafón, código y grado que les corresponda en la Tabla
establecida en el artículo 1 resultando por diferencia su costo individual
de equiparación. Inclúyese asimismo a los efectos de la comparación con la
Tabla respectiva el Renglón 017. (*)