Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Dispónese para los trabajadores de la empresa S.A. Cristalerías del
Uruguay, los siguientes porcentajes de aumento salarial:
a) a partir del 1º de junio de 1985: 29.32% (22% mas 7,32% de
recuperación) sobre el salario percibido el 1º de marzo por cada
trabajador. Cuando entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 1985, un
trabajador hubiere sido promovido a categoría superior, el incremento del
29,32% se calculara sobre el salario que al 1º de marzo de 1985
correpondía a la categoría que accedió.
b) a partir del 1º de julio de 1985, el porcentaje en que hubiere
aumentado el Indice de Precios al Consumo (costo de vida) en el mes de
junio de 1985, sobre el salario que cada uno perciba al 30 de junio de
1985.