Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Fomento a la Prensa del Interior, solicitando la liquidación definitiva
del subsidio correspondiente al Ejercicio 1985.
Resultando: I) Que el monto recaudado en el Ejercicio 1985 asciende a
N$ 29:740.754,30 (nuevos pesos veintinueve millones setecientos cuarenta
mil setecientos cincuenta y cuatro con 30/100);
II) Que por decreto de 23 de enero de 1986, se fijó en N$ 16:762.261,40
(nuevos pesos dieciséis millones setecientos sesenta y dos mil doscientos
sesenta y uno con 40/100), el monto a distribuir por la citada Comisión
por concepto de liquidación anticipada del subsidio correspondiente al
Ejercicio 1985.
Considerando: I) Lo dispuesto por los artículos 29 de la ley 13.641 de
2 de enero de 1968 y 563 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974;
II) Que el Tribunal de Cuentas de la República no ha formulado
observaciones.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Divisiones Contaduría Central y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 12:978.492,90 (nuevos pesos doce millones novecientos
setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos con 90/100) el monto a
distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo a la Prensa
del Interior, por concepto de saldo remanente del subsidio correspondiente
a 1985.