PROHIBICION DE INGRESO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. EXCEPCIONES




Promulgación: 25/07/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión por la que el Comando General de la Fuerza Aérea y la Prefectura Nacional Naval solicitan se incluya en la excepción prevista en el literal e) del artículo 3º del decreto 728/986 del 14 de noviembre de 1986 la contratación del Personal eventual que tendrá a su cargo la dirección, contralor, vigilancia y ejecución de determinadas obras a realizar por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, así como de Marineros destinados a atender los servicios de vigilancia y salvataje en Playas y Costas.

    Considerando: I) Que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica fiene la facultad de contratar personal zafral para la dirección, contralor, vigilancia y ejecución de las obras para la construcción, conservación y mejoramiento de los Aeropuertos del País, al amparo de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969;

    II) Que la Prefectura Nacional Naval contrata para la temporada estival y por un período de 6 meses, marineros de playa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 14.106 en la redacción dada por el artículo 79 del decreto ley 14.252 de 22 de agosto de 1974;

    III) Que el decreto 728/986 de fecha 14 de noviembre de 1986 en el literal e) del artículo 3º exceptúa de la prohibición de realizar designación alguna de funcionarios públicos en dependencias del Poder Ejecutivo o Servicios Descentralizados las contrataciones de personal eventual del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por lo que siendo el personal a contratar por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica y por la Prefectura Nacional Naval del mismo carácter, correspondería fueran incluidos en dicha excepción.

    Atento: a lo dictaminado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Inclúyanse en la excepción prevista en el literal e) del artículo 3º del decreto 728/986 del 14 de noviembre de 1986 al Personal de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contratado en función de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969 y a los Marineros de Playa contratados por la Prefectura Nacional Naval de acuerdo a lo establecido por el artículo 60 de la ley 14.106 en la redacción dada por el artículo 79 del decreto ley 14.252 del 22 de agosto de 1974.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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