Visto: La propuesta de Plan de Ajuste Operativo de ANSE elaborada en el
marco del proyecto URU/93/015/A/01/99, "Readecuación Operativa de la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba".
Resultando: I) Que con fecha 1º de febrero de 1994 se celebró, entre el
Gobierno de la República (representado por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Convenio que diera lugar al
proyecto mencionado en el Visto.
II) Que dicho proyecto prevé la elaboración de un plan de ajuste operativo
de ANSE, el cual ha sido puesto en conocimiento y a consideración del
Poder Ejecutivo.
III) Que el Plan de Ajuste involucra tanto aspectos relativos a cometidos
laborales como de operativa portuaria.
Considerando: I) Que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Nº 16.246 de 8
de abril de 1992, el Poder Ejecutivo a través de ANSE tiene el cometido de
llevar el registro del personal empleado por las empresas operadoras
portuarias y controlar el cumplimiento de las obligaciones de dichas
empresas en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el
trabajo (art. 24, Ley Nº 16.246).
II) Que es de particular interés del Poder Ejecutivo que dicho cometido
registral y de contralor se cumpla con la mayor diligencia y eficiencia.
III) Que el eficaz desarrollo del cometido, de contralor por parte de
ANSE, debe velar por el correcto cumplimiento de las normas laborales, de
seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, en garantía de
los derechos de la mano de obra portuaria y en aplicación del principio de
libre y leal competencia en condiciones de igualdad, consagrado en las
bases legales de la política portuaria nacional (art. 1º del Decreto Nº
412/992 de 1º de setiembre de 1992).
IV) Que la infracción a las norma referidas por parte de los operadores
portuarios implica consecuencias sancionatorias, según la gradación de la
falta, y que, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de los
empleadores con la mano de obra portuaria, corresponde la calificación de
infracción grave (Art. 27, Decreto Nº 412/992, de 1º de setiembre de
1992).
V) Que el cumplimiento del cometido referido ha implicado para ANSE un
proceso de adecuación a su nueva misión, así como el redimensionamiento y
readecuación de su organización.
VI) Que la propuesta de organización institucional, así como los manuales
de funciones y procedimientos contenidos en el referido Plan, destacan
adecuadamente el cometido señalado en el numeral I) y vienen a apoyar
convenientemente las acciones en curso de ejecución por parte de ANSE.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Inciso 3º
del artículo 27 de la ley Nº 16.246 y en el artículo 168, numeral 4 de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA: