VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto N°
230/007, de 29 de junio de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
algunos productos al régimen de devolución de tributos a las
exportaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492
de 2 de junio de 1994 y el Decreto N° 230/007, de 29 de junio de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones
registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
ITEM ARANCELARIO % DEV. s/FOB
3405.10.00.00 2.00
6304.11.00.00 2.00