VISTO: la necesidad de promover el desarrollo y la adquisición de
conocimientos y capacidades para el país, particularmente orientados a la
producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en
industrias estratégicas.
RESULTANDO: que la producción industrial de maquinarias y equipos para el
sector primario de la economía constituye una actividad que encuadra en la
estrategia de promoción a que refiere el VISTO.
CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a dicha actividad industrial incentivos
tributarios que coadyuven a su desarrollo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la
Ley N° 16.906, del 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de
maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 6/010 de 07/01/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/009 de 03/08/2009 artículo 1.