Los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales propios del giro,
que justifican el otorgamiento de los beneficios. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 394/022 de 14/12/2022 artículo 2.