VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley N° 18.627 de 2 de
diciembre de 2009, que modifica la redacción del artículo 288 de la Ley N°
16.060 de 4 de setiembre de 1989.
CONSIDERANDO: I) que la nueva redacción dada a la referida norma genera
dificultad de interpretación y aplicación respecto del momento en que rige
para las sociedad la obligación contenida en la misma, sin perjuicio de
otras derivadas de la terminología utilizada en el contexto de las normas
contables adecuadas.
II) que resulta necesario y conveniente establecer a qué ejercicios
económicos se aplica dicha norma.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República y a lo informado favorablemente por la
Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del poder
Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991 y sus modificativas N° 580/007
y N° 166/008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La modificación dispuesta por el artículo 124 de la Ley N° 18.627 al
artículo 288 de la Ley N° 16.060 será de aplicación para los ejercicios
económicos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley N° 18.627.