MODIFICACION DEL DECRETO 307/009. ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS. SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 843
VISTO: Las disposiciones del Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009 para la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el trabajo.

RESULTANDO: Que en el Anexo I del referido decreto se dispone que el
etiquetado de productos químicos deberá realizarse obligatoriamente bajo
las directrices del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), promovido por
los organismos internacionales, al año de la entrada en vigencia del
referido decreto.

CONSIDERANDO: I) Que la experiencia del sector industrial que se ha
dedicado a la implementación del SGA demuestra que es una tarea compleja y
gradual, en la cual intervienen características particulares de las
empresas, así como el número y tipo de productos que éstas comercializan.

II) Que los plazos propuestos por la Unión Europea son diferentes según se
trate de mezclas o sustancias puras.

III) Que también los países vecinos y de la región cuentan con plazos más
flexibles que los establecidos en el Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009
y que en algún caso no hay fecha prevista para la implementación.

IV) Que la Tripartita de la Industria Química creada por el Decreto
306/005 de 14 de setiembre de 2005, ha formado una Subcomisión Técnica
para tratar este tema en particular y proponer soluciones.

V) Que la Comisión Tripartita de la Industria Química considera que el
Sistema Globalmente Armonizado es un instrumento para el manejo
responsable de los productos y sustancias químicas y no un fin en sí
mismo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la opinión favorable de la
Comisión Tripartita Nacional de la Industria Química.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Modifícase el Artículo 14° del Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009,
solamente en lo que respecta a la entrada en vigencia del etiquetado de
productos químicos (Anexo I) y la información mínima que debe figurar en
la Ficha de Datos de Seguridad (Anexo II) bajo las directrices del Sistema
Globalmente Armonizado, por las disposiciones del artículo 2 del presente
decreto.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - JORGE VÁZQUEZ - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - GRACIELA MUSLERA
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