Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la efectiva
aplicación de los plazos establecidos en el artículo 2°, todas las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 307/009 de 3
de julio de 2009 deberán asegurar el siguiente contenido para la Ficha de
Seguridad:
a) Identificación del producto
b) Identificación del peligro o peligros
c) Composición/información sobre los componentes
d) Primeros auxilios
e) Medidas de lucha contra incendios
f) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
g) Manipulación y almacenamiento.
h) Controles de exposición/protección personal
i) Información relativa a la eliminación de los productos
j) Información relativa al transporte.