REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO III - FIDEICOMISOS, FONDOS DE INVERSION Y OTRAS ENTIDADES

Artículo 17

   Liquidación de la entidad. Las entidades disueltas o extinguidas de pleno derecho a que refiere el artículo 13 de Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, deberán extinguir la totalidad del pasivo social y adjudicar la totalidad de los activos remanentes a los titulares de las participaciones patrimoniales, antes del 29 de mayo de 2015 inclusive.

   Quedan comprendidas en el presente artículo, las entidades que a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se encuentren disueltas o extinguidas en virtud de otras leyes o por aplicación del régimen general.
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