REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO III - FIDEICOMISOS, FONDOS DE INVERSION Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 17
Liquidación de la entidad. Las entidades disueltas o extinguidas de pleno derecho a que refiere el artículo 13 de Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, deberán extinguir la totalidad del pasivo social y adjudicar la totalidad de los activos remanentes a los titulares de las participaciones patrimoniales, antes del 29 de mayo de 2015 inclusive.
Quedan comprendidas en el presente artículo, las entidades que a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se encuentren disueltas o extinguidas en virtud de otras leyes o por aplicación del régimen general.