REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO III - FIDEICOMISOS, FONDOS DE INVERSION Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 18
Disposiciones aplicables. La liquidación de la entidad se realizará de conformidad con las normas especiales que las regulan, debiéndose aplicar el procedimiento establecido por la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, así como las disposiciones del presente Decreto relativas a las sociedades anónimas en lo pertinente.