REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO IV - TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y CUOTAPARTISTAS

Artículo 24

   Control del cumplimiento de identificación del titular. Aunque se haya perdido la calidad de titular de conformidad con las disposiciones de los artículos precedentes, persistirá la obligación de su identificación ante el Banco Central del Uruguay.

   A tales efectos, la entidad emisora, fiduciario o sociedad administradora deberá exigir en forma previa a la realización del pago a que refiere el artículo anterior, la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita el último inciso de dicho artículo.
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