REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO IV - TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y CUOTAPARTISTAS

Artículo 25

   Regularización de las obligaciones de identificación por parte de los titulares. A los efectos de no perder de pleno derecho la calidad de titulares, éstos deberán presentar ante la entidad emisora, el fiduciario o la sociedad administradora, según corresponda, la declaración jurada prevista para los titulares en los términos dispuestos por el artículo 6° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012. Tampoco perderán dicha calidad los titulares que se inscriban directamente ante el Banco Central del Uruguay, en los términos dispuestos por el último inciso del referido artículo 6°.

   Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación siempre que la declaración jurada correspondiente, se haya presentado ante el Banco Central del Uruguay antes del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012. Asimismo deberá contener la identificación de los titulares desde el 1° de agosto de 2012 hasta la fecha de su presentación.
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