REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO IV - TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y CUOTAPARTISTAS
Artículo 26
Situación especial. No se producirá la pérdida de la calidad de titular de las participaciones patrimoniales al portador, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos primero de los artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, en caso que al 29 de enero de 2015, la misma sea objeto de contienda judicial y hasta tanto no recaiga sentencia firme. Tal situación deberá comunicarse al Banco Central del Uruguay mediante declaración jurada.
Una vez que exista sentencia firme, se deberá regularizar la información proporcionada al Banco Central del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 dentro de los plazos reglamentarios, según corresponda.