REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Determinación del porcentaje de cumplimiento. Para determinar el porcentaje a que refiere el artículo anterior, se computará la suma de las participaciones patrimoniales emitidas al portador que hayan cumplido con la obligación de identificación, más las participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, respecto del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda.
También se computará el porcentaje de participaciones patrimoniales emitidas al portador, en caso que su titular haya ejercido la opción de inscribir sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial ante el Banco Central del Uruguay, de conformidad con lo establecido por el último inciso del artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.