REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Corrección de la inscripción registral. Si por aplicación del último inciso del artículo 6° del presente Decreto, correspondiera rectificar la inscripción de la comunicación realizada por la Dirección General Impositiva, la entidad deberá regularizar la inscripción registral ante el Registro Único Tributario.
En la forma dispuesta en el artículo anterior, la Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros la rectificación correspondiente.