REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Cancelación de oficio de la inscripción registral. La comunicación a la Dirección General de Registros dispuesta por los artículos 16 y 20 del presente Decreto, a efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de las entidades liquidadas o extinguidas, no significarán un pronunciamiento administrativo del Banco de Previsión Social o de la Dirección General Impositiva, que acredite que las entidades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos.