REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Rescisión de mandatos y revocación de poderes. Configurada la disolución de pleno derecho de las entidades incumplidoras a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, la Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros la nómina de las mismas, a los efectos de registrar la rescisión o revocación de los mandatos o poderes otorgados por la entidad.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de las facultades de representación que correspondan a los liquidadores de la entidad o a los administradores actuando como tales.