APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2015




Promulgación: 22/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2015;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen

   ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el primero de enero de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
MONTO EN PESOS
INGRESOS
1.408.901.462
EGRESOS
1.591.610.220
Operativos
254.532.949
Activos Financieros 
3.900.000
Operaciones Financieras
283.533.091
Inversiones
1.049.644.180
SUPERAVIT/DEFICIT
-182.708.758
Financiamiento
208.000.000
SUPERAVIT/DEFICIT con Financiamiento
25.291.242
La apertura según concepto es la siguiente:
 INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN - PRESUPUESTO 2015 
 
 
 
$
$
 
 -
RECURSOS
 
1.616.901.462
 
 -
 -
 
- 
 
 
INGRESOS
 
1.408.901.462
 
I -
INGRESOS CORRIENTES
 
422.795.384
$
$
1.1
Rentas de Activos Realizables
381.866.032
 
 
1.1.1
Arrendamientos
343.393.920
 
 
1.1.2
Pastoreo
30.176.565
 
 
1.1.3
Forestación
8.295.547
 
 
 -
 -
 
- 
 
1.2
Renta de Activos Financieros
27.317.763
 
 
1.2.1
Intereses de Mora
20.015.899
 
 
1.2.2
Intereses por Depósitos Bancarios
0
 
 
1.2.3
Reajuste de Valores y Dif. Cotiz. Ctas. M/E
0
 
 
1.2.4
Intereses s/cuotas de Deudas por Venta a Plazo
875.303
 
 
1.2.5
Multas por Mora
6.426.561
 
 
 -
 -
- 
 
 
1.3
Transferencias del Sector Privado
13.611.589
 
 
1.3.1
Multas Ley N° 11.029
8.974.399
 
 
1.3.2
Ingresos Varios
4.637.190
 
 
 -
 -
 
- 
 
II -
INGRESOS DE CAPITAL
 
986.106.078
 
2.1
Ventas de Fracciones - Entrega Contado
0
 
 
2.2
Servicio Promitentes Compradores
996.752
 
 
2.3
Venta de Campos Desafectados
98.800.000
 
 
2.4
Amortización Deudas Refinanciadas 
18.206.161
 
 
2.5
Amortización Préstamos Planes de Inversiones
2.723.420
 
 
2.6
Venta de Vehículos y Otros Activos Fijos
1.820.000
 
 
2.7
Imp. A la Renta Ley No. 18.876- Dec. 511/011
538.500.000
 
 
2.8
Ley N° 18.064 Art. 1° y siguientes
325.059.745
 
 
 -
 -
 
- 
 
III
FINANCIAMIENTO
- 
208.000.000
 
3.1
Préstamo BROU
208.000.000
 
 
 
 
 
 
 
 -
PRESPUESTO OPERATIVO
 
541.966.040
 
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
- 
212.585.954
 
01
Retribuciones cargos permanentes
90.204.393
 
 
011.1.1
Personal Presupuestado
81.860.430
 
 
011.1.2
Aumento Mayo/92 Personal Presupuestado
0
 
 
011.2.1
Directorio
4.686.732
 
 
011.2.2
Aumento Mayo/2003 Directores
0
 
 
011.3
Particular Confianza
2.095.275
 
015.1
Gastos de Representación
1.561.956
 
 
02
Retrib pers contratado funciones permanentes
4.938.484
 
 
021.1.1
Retribuciones Básicas Cargos Contratados
4.938.484
 
 
021.1.2
Aumento Mayo/92
0
 
 
03
Retribuc pers contr func no permanentes
3.637.424
 
 
035.1
Retribuciones a Jornal y Destajo
3.493.459
 
 
035.2
Aumento Mayo/92
0
 
 
035.3
Complemento Julio/2004 por no alcanzar mínimo
143.965
 
 
04
Retribuciones complementarias
30.891.522
 
 
42.020
Comp. Incentivo al cargo- Incentivo al desempeño
9.142.514
 
 
042.034.1
Funciones Distintas Cargos Permanentes
3.145.257
 
 
042.034.2
Funciones Distintas Cargos Contratados
0
 
 
042.087.1
Por Prima Eficiencia Presupuestados
0
 
 
042.087.2
Por Prima Eficiencia Contratados
0
 
 
042.088
Compensación Secretarías y Asesorías Directores
2.137.872
 
 
042.090
Sistema de Retribución Variable
11.432.366
 
 
044.1
Prima por Antigüedad Presupuestados
4.118.735
 
 
044.2
Prima por Antigüedad Contratados
112.799
 
 
044.3
Prima por Antigüedad Jornaleros
303.979
 
 
045.005
Quebrantos de Caja
498.000
 
 
05
Retribuciones diversas especiales
22.675.397
 
 
052
Trabajo en días inhábiles y nocturno
403.731
 
 
055.1
Redistribución Funcionarios Cargos Permanentes
258.624
 
 
055.2
Redistribución Funcionarios Cargos Contratados
0
 
 
057
Becas de Trabajo y Pasantías
6.080.003
 
 
058.1
Horas Extra
1.418.438
 
 
059.011
Sueldo Anual Complementario Presupuestados
13.059.489
 
 
059.021
Sueldo Anual Complementario Contratados
1.126.662
 
 
059.035
Sueldo Anual Complementario Jornaleros
328.450
 
 
06
Beneficios al personal
32.139.986
 
 
064
Contribución por Asistencia Médica
0
 
 
067.1
Compensación Alimentación Presupuestados
29.751.325
 
 
067.2
Compensación Alimentación Contratados
2.388.661
 
 
07
Beneficios familiares
2.625.623
 
 
071
Prima por Matrimonio
42.758
 
 
072
Hogar Constituido
1.897.508
 
 
073
Prima por Nacimiento
42.758
 
074
Prestación por Hijo
642.599
 
 
08
Cargas legales sobre servicios personales
25.473.125
 
 
081
Aporte Patronal Sistema de Seguridad Soc s/Retrib
14.151.736
 
 
082
Aporte Patronal al Fondo Nacional de Vivienda
1.886.898
 
 
084
Aporte Patronal FONASA
0
 
 
089
Impuesto a las Retribuciones y prestaciones nominales
9.434.491
 
 
 
 
 
 
 
1
BIENES DE CONSUMO
 
6.785.876
 
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
29.303.925
 
4
ACTIVOS FINANCIEROS
 
3.900.000
 
5
TRANSFERENCIAS
 
4.774.500
 
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA
 
8.687.089
 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
1.082.694
 
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
274.846.002
 
 
 
 
 
 
 -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
1.049.644.180
 
 
 
 
 
 
Grupo 1
BIENES DE CONSUMO
4.030.000
 
 
Grupo 2
SERVICIOS NO PERSONALES
12.376.000
 
 
Grupo 3
BIENES DE USO
1.023.126.000
 
 
Grupo 4
ACTIVOS FINANCIEROS
9.620.000
 
 
Grupo 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
492.180
 
El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año 2008, y ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del Ente, de acuerdo a las modificaciones e instrumentos incorporados en el presupuesto del Ente para el año 2013 Se incluye en este: a) la modificación de un departamento (Administración de Personal) asignando aquellas funciones de evaluaciones de cargos, definición de perfiles, detección de necesidades de personal, remuneraciones, evaluaciones de desempeño y capacitación de personal, etc., a un departamento de Desarrollo Humano, manteniendo en el de Administración de Personal aquellas vinculadas con el área administrativa de los recursos humanos (licencias, control horario, asistencia, concursos, etc); b) la creación de un Departamento de Evaluación y Control a efectos del desarrollo de tareas de seguimiento de los proyectos colonizadores desde su etapa de planificación hasta su ejecución, y asentamiento definitivo de los colonos seleccionados. Ambas unidades y sus funciones debidamente aprobadas por el Directorio se incorporan al Manual de Organización y Funciones del Ente; c) y la creación de 6 cargos de ingreso en el escalafón Técnico Profesional "A" y 4 en el escalafón Administrativo. Estos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio entienda que los concursos realizados y las acciones preparatorias, aseguren en su implementación, la proyectada y adecuada operativa de la Institución a nivel del concepto "territorio".

Artículo 2

   Todos los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio, y Rural, así como los de la Carrera Gerencial con la limitante que se dirá, existentes al 30/09/09 en los cargos y/o funciones contratadas en los cuales quedaron confirmados, pasaron a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de contratados. 

Artículo 3

   Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a ejercer funciones contratadas de Gerente de Área o de Sub-Gerente tendrán derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo presupuestado anterior (escalafón y grado).
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de financiar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período de ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un funcionario.

Artículo 4

   En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 5

   Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los Funcionarios del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.

Artículo 6

   En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas: 
   a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado. 
   b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo ejerciendo la función en forma continua, en el período inmediatamente anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada uno, por subrogación dispuesta por resolución de Directorio, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente. A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo pertinente como tal con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.
   c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos funcionarios que - por disposición del Directorio- estén cumpliendo funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.
   d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función. 
   e) A partir del año 2015, siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o graves en los dos últimos años se establece para todos los funcionarios exclusivamente para el cómputo de los años en aplicación del literal anterior una bonificación de dos por uno, computándose a partir del 01/01/2013 o la fecha de ingreso al cargo y/o nivel en el período 01/01/2013 - 31/12/14 si ésta fue posterior.

Artículo 7

   Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2015. Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen asimismo la mano de obra de inversión.
   Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2015.
   La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente.
   Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en el derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios presu-puestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.

Artículo 8

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 26 (pesos uruguayos veintiséis) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del Índice de Precios al Consumo de enero de 2015 a junio de 2015 (143,oo).

Artículo 9

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del GRUPO 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
   Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del GRUPO 0.

Artículo 10

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 11

   Compensación Secretarías Directores. A las secretarías de cada Director se le asignará una partida nominal mensual de $ 29.984,oo (pesos veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro) sujeta a montepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100, diciembre/14), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario público o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función pública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia de Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.
   Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 12

   Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 13

   Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 17.556.

Artículo 14

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
   ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
   Tribunal de Cuentas.

   2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.

   3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
   inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo,
   no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
   proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Artículo 15

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2°. Numeral 3°. del Art. 24 de la Ley No. 18.996 del 07/11/2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 16

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y Beneficios
   Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros
   grupos, salvo disposición expresa. Dentro del GRUPO 0 "Servicios
   Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a
   los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el
   límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición
   expresa estipulada en los artículos que anteceden.
b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
c) La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
d) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
   traspuestos.
e) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
f) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
g) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
h) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   h.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
        Tribunal de Cuentas.
   h.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 17

   Régimen de Compensaciones por cargo.
   Se mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado del objeto del gasto 042.030) para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto del Funcionario del Ente, que no podrá superar hasta un máximo del 35% del sueldo base para los cargos de Gerente General y Secretaría de Directorio, y hasta un máximo del 10,5% del sueldo base de cada cargo de la Carrera Gerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los funcionarios, de Mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas:
*  Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
*  Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
   donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
*  El saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre
   todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo,
   desde el último grado y nivel por cargo hasta la categoría de Jefe
   inclusive o grado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo
   al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha,
   no pudiendo superar ésta el 10,5 % del sueldo base de cada nivel,
   excepto para el escalafón Técnico Profesional "A" que a partir del
   01.01.2015 podrá alcanzar hasta un máximo del 14,50% de acuerdo a la
   estructura de remuneraciones que forma parte del presente. 
   Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera
   de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
   1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 16.226 del 29/X/991;.
   2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo pertinente).
   3) estar sujeto a sumario administrativo.
   4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento autorizado.
   5) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce de sueldo.
   6) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su categoría y grado.

   La liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen de 40 horas semanales.
   No originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.
   Sin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones distintas al cargo, (subgrupo de gasto 042.034) partida que se podrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes circunstancias, y con expresa resolución del Directorio:

a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
   públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
   asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un
   lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe
   equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se
   posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se
   estipule;
b) para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las
   funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
   Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de
   Gerencia General;
c) cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la reglamentación
   del artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la
   redacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 16.226 de 22 de
   octubre de 1991, de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 27 del
   Acta 4939 del 28/01/2009 y su ampliatoria según Resolución No. 23 del
   Acta 5253 del 27/05/2015;
d) para aquellos funcionarios con Cargo y Grado de jefe Administrativo
   que se les asigne la función de "Coordinador Administrativo Zonal"
   definida en la reorganización del funcionamiento de las oficinas
   regionales e incluidas en el Manual de Organización y funciones;
e) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
   además de las que su cargo implican, en particular la asignación de la
   responsabilidad de la conducción en la ejecución de proyectos
   colonizadores particulares, sin que necesariamente signifiquen las de
   un grado superior. El monto de la compensación la fijará el Directorio
   del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de
   ejecución y capacitación que la misma implique. 

   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación. 

Artículo 18

   Sistema de Remuneración Variable (SRV):
   Se prevé la implementación de un Sistema de Remuneración Variable para la totalidad de los funcionarios del Ente, que cumple con las siguientes pautas: 
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático de Alimentación, etc), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   Determinación del SRV individual: La Remuneración variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los siguientes tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial y desempeño individual.
   La ponderación de cada bloque será del 30% para los indicadores de desempeño institucional, 50% para los indicadores de desempeño sectorial y 20% para los indicadores de desempeño individual. 
   A su vez la puntuación obtenida en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
   Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda por la existencia de alguna variable externa de gran impacto sobre la cual se posea mínima o nula influencia, y en la cual se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
   Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan estratégico definido por el Ente en su presupuesto. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la gestión del Ente, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero se considerará en forma independiente de los indicadores globales y sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
   Criterio de distribución: En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero siempre inferior a tres veces al año. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
   Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.
   Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV el Ente, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que el Ente haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del pago: Verificado el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, el Ente deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 19

   Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 14.416.
   El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra mensuales por funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
   El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles.
   Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.

Artículo 20

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de noviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley N° 15.809 -Artículo 24).

Artículo 21

   Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 22

   El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.
   Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos.
   Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% restante. 
   El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las liquidaciones.
   En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
   Para Casa Central se fija la siguiente distribución anua-
   *  Tesorero 35 UR anuales.
   *  Transportador 33,50 UR.
   *  Cajero 38,50 UR.
   *  Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.
   Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidas anteriormente o equivalentes (Cajero Recaudador y/o Cajero Pagador), las 474 UR restantes.

Artículo 23

   Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 8.640,oo (Nivel 01/2015) y $ 1.843,oo (NIVEL 06/2015), respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
   También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 24

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 25

   En la asignación de las partidas del GRUPO 5 "Transferencias" se ha realizado una previsión de $ 678.470,oo para el pago de las cuotas mensuales generadas por el subsidio para cargos políticos; una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la suma de $ 273.500,oo así como también una partida de $ 520.000,oo para transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una por concepto de transferencias de $ 2.080.000,oo a productores privados, en especial colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519 "Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 253.500,oo con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170 y sus decretos reglamentarios. 
   Se incluye también una partida de $ 189.030,oo para Devolución a Colonos según lo prescrito en el Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029) para funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer grado de consanguineidad, por un monto de $ 780.000,oo. Estas becas corresponden a, 10 cursos en el área de informática, 15 en especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro del área administrativa, por un monto total de USD 5.800, USD 3.800 y USD 4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias, manejo de recursos y comercialización por un monto total de USD 8600, USD 5.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 26

   En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 6, y 8), del Programa 103 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones:
   a)     Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros.
   b)     Gastos financieros por los siguientes conceptos:
   b.1) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
   b.2) Amortización cuotas semestrales sobre utilización parcial de convenio préstamo otorgado por el BROU de hasta USD 20.000.000 línea para Capital de Trabajo -corto plazo- y de hasta USD 15.000.000 línea Proyectos agro -largo plazo- con sus correspondientes intereses semestrales.
   b.3) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE sobre un monto total de USD 33.000.000 para adquisición de campos de su propiedad.
   b.4) Amortización saldo precio compra de campo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por $ 10.739.742
   b.5) Amortización última cuota según convenio con Mevir por construcciones realizadas en las colonias R. Sendic y Kiyú de UR 1.843,33.
   b.6) Saldos compromisos compraventa de campos adquiridos en el año anterior por U$D 6.356.089.- 

Artículo 27

   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F, y el Artículo 47 de la Ley N° 18.719.

Artículo 28

   Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y estudiantes, para la realización de 17 (diecisiete) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 18.719, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicio Civil a tales efectos.
   También se ha previsto el costo de pasantías que comprende la contratación de 10 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes y dos Ingenieros Agrimensores financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 29

   La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4)-, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3 % de los Grupos 1 y 2.

Artículo 30

   La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.

Artículo 31

   Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley 16.853.

Artículo 32

   En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 33

   Compromisos de gestión - La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo "Compromisos de Gestión Adjunto" (*).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 34

   VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero de enero del 2015, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 35

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 36

   Comuníquese, publíquese, etc.

    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI

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