FIJACION DE UN ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE EN RELACION A LAS JUBILACIONES MINIMAS SERVIDAS POR EL BPS. 1° DE JULIO DE 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 07/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   Los pensionistas que aspiren a percibir el adelanto previsto en el artículo 5° precedente deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad y la misma no tuviere modificaciones, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los indicados en el último inciso del artículo anterior.
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