El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 2026;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
Programa 1 - Pasajeros
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
2.475.840
Servicio de cargas a operadores
0
Canon por uso de
infraestructura
0
Servicios prestados a la
operadora
0
Tráfico de Pasajeros.
2.250.764
IVA
225.076
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
549.000
Intereses.
0
Arrendamientos.
0
Trabajos para terceros.
450.000
Trabajos para terceros
extraordinarios
0
Cesión de Espacios.
0
Venta de Activos Fijos.
0
Consumos reembolsados por
SELF
0
Varios.
0
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
99.000
TOTAL INGRESOS
3.024.840
I - 3 -
Financiamiento
157.764.471
157.764.471
Subsidio Operativo
139.665.615
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
18.098.857
Variación de disponibilidades
0
TOTAL RECURSOS
160.789.311
II -
EGRESOS - PROGRAMA 1 PASAJEROS
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
69.327.306
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
36.453
011
Sueldos Básicos de cargos.
36.453
011001
Retribuciones Básicas.
36.453
011004
Directorio.
0
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
016
Gastos de Representación s/Aportes.
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
13.640.497
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
13.640.497
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
25.565.243
042
Compensaciones.
14.680.141
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
0
042014
Por permanencia a la orden
284.874
042018
Por Guardas.
591.365
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
4.529.748
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
173.612
042025
Servicio Tren de Auxilio
789.116
042026
Servicio de Incendio
140.430
042027
Maniobras
42.832
042028
Señaleros
0
042029
Compensación licencia
1.523.175
042088
Compensación adscriptos al Directorio
0
042092
Compensación descansos rotativos
913.867
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensacion por asignación de funciones
5.690.394
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
728
043
Productividad y Dedicación.
3.435.133
043000
Sistema de Remuneración Variable
3.435.133
044
Antigüedad.
2.844.857
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
0
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
2.844.857
045
Complementos.
137.021
045005
Quebranto de Caja.
137.021
046
Subrogación y Acefalías.
3.740.225
046001
Diferencia por Subrogación.
3.403.384
046002
Asignación de Funciones.
336.841
048
Aumentos Especiales.
727.866
048004
10% vivienda
0
048015
Aumentos Especiales.
727.866
049
Promedio Variable
0
049001
Prom Var personal presupuestado
0
049002
Prom Var personal contratado
0
05
Retribuciones Diversas Especiales.
6.818.269
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
717.437
052001
Feriados.
425.201
052002
Trabajo Nocturno.
292.236
053000
Licencias generadas y no gozadas
796.761
057000
Becas y Pasantías.
0
058000
Horas Extras.
1.841.491
059
Sueldo Anual complementario
3.462.580
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.372.181
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
2.090.399
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
0
06
Beneficios al Personal.
10.629.797
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación.
10.523.220
069
Otros Beneficios al Personal.
106.577
069007
Rentas de accidentes
106.577
069008
Contribución guardería
0
07
Beneficios Familiares.
719.760
071000
Prima por Matrimonio.
0
072000
Hogar Constituído.
657.729
073000
Prima por Nacimiento.
15.351
074000
Prestaciones por Hijo.
46.680
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
11.917.287
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
7.127.036
084
Aporte Patronal al Fonasa.
4.790.251
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones.
0
095
Contratos a término
0
099
Otras Retribuciones.
0
1
BIENES DE CONSUMO
5.741.273
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
67.261.665
262401
IVA Tasa mínima
0
262402
IVA Tasa máxima
0
263002
Tribunal de Cuentas.
0
263005
Patente de vehículos
58.693
263009
Otros Tributos Nacionales
0
Restantes objetos
67.202.972
3
BIENES DE USO
360.211
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
411
COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL
5
TRANSFERENCIAS
0
575
Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza.
0
576
Incentivo al retiro
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0
711
Sentencias judiciales, etc.
0
Restantes objetos
0
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
142.690.455
II - 2 -
OPERACIONES FINANCIERAS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
617
Partidas por paridad monetaria
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
84
Amortización de Préstamos Externos.
86
Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
INVERSIONES
programa 1: AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PARQUE RODANTE (ver nota)
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
950.857
3
BIENES DE USO.
17.148.000
TOTAL INVERSIONES
18.098.857
Nota: Las inversiones se exponen a título demostrativo
TOTAL EGRESOS
160.789.311
Programa 3 - Servicios Comunes
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
0
Servicio de cargas a
operadores
0
Canon por uso de
infraestructura
0
Servicios prestados a la
operadora
0
Tráfico de Pasajeros.
0
IVA
0
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
52.197.941
Intereses.
0
Arrendamientos.
42.264.306
Trabajos para terceros.
0
Trabajos para terceros
extraordinarios
0
Cesión de Espacios.
2.019.145
Venta de Activos Fijos.
4.123.179
Consumos reembolsados por
SELF
0
Varios.
2.000.000
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
1.791.311
TOTAL INGRESOS
52.197.941
I - 3 -
Financiamiento
212.448.062
212.448.062
Subsidio Operativo
176.213.199
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
0
Variación de disponibilidades
36.234.863
TOTAL RECURSOS
264.646.003
II -
EGRESOS - PROGRAMA 3 SERVICIOS COMUNES
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
114.997.087
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
13.509.134
011
Sueldos Básicos de cargos.
11.490.854
011001
Retribuciones Básicas.
5.631.017
011004
Directorio.
5.859.837
015
Gastos de Representación c/Aportes.
1.009.140
016
Gastos de Representación s/Aportes.
1.009.140
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
22.988.913
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
22.988.913
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
35.307.195
042
Compensaciones.
24.319.040
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
156.717
042014
Por permanencia a la orden
1.051.174
042018
Por Guardas.
0
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
38.355
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
0
042025
Servicio Tren de Auxilio
0
042026
Servicio de Incendio
0
042027
Maniobras
0
042028
Señaleros
516
042029
Compensación licencia
144.224
042088
Compensación adscriptos al Directorio
17.540.341
042092
Compensación descansos rotativos
0
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensación por asignación de funciones
5.387.713
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
0
043
Productividad y Dedicación.
4.212.009
043000
Sistema de Remuneración Variable
4.212.009
044
Antigüedad.
504.068
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
91.069
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
412.999
045
Complementos.
328.817
045005
Quebranto de Caja.
328.817
046
Subrogación y Acefalías.
5.614.309
046001
Diferencia por Subrogación.
5.361.349
046002
Asignación de Funciones.
252.960
048
Aumentos Especiales.
328.952
048004
10% vivienda
0
048015
Aumentos Especiales.
328.952
049
Promedio Variable
0
049001
Prom Var personal presupuestado
0
049002
Prom Var personal contratado
0
05
Retribuciones Diversas Especiales.
8.436.836
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
11.119
052001
Feriados.
11.119
052002
Trabajo Nocturno.
0
053000
Licencias generadas y no gozadas
632.251
057000
Becas y Pasantías.
1.262.592
058000
Horas Extras.
1.262.682
059
Sueldo Anual complementario
5.268.192
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.057.000
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
4.072.733
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
138.459
06
Beneficios al Personal.
24.049.552
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación.
10.944.834
069
Otros Beneficios al Personal.
13.104.718
069007
Rentas de accidentes
13.104.718
069008
Contribución guardería
0
07
Beneficios Familiares.
418.063
071000
Prima por Matrimonio.
0
072000
Hogar Constituido.
304.527
073000
Prima por Nacimiento.
0
074000
Prestaciones por Hijo.
113.536
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
10.287.394
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
5.947.170
084
Aporte Patronal al Fonasa.
4.340.224
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones.
0
095
Contratos a término
0
099
Otras Retribuciones.
0
1
BIENES DE CONSUMO
3.859.434
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
56.787.116
262401
IVA Tasa minima
68.747
262402
IVA Tasa máxima
28.614.682
263002
Tribunal de Cuentas.
114.022
263005
Patente de vehículos
421.604
263009
Otros Tributos Nacionales
4.076
Restantes objetos
27.563.985
3
BIENES DE USO
630.449
4
ACTIVOS FINANCIEROS
70.037.131
411
COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL
70.037.131
5
TRANSFERENCIAS
9.971.168
575
Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza.
9.971.168
576
Incentivo al retiro
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
8.363.618
711
Sentencias judiciales, etc.
7.463.618
Restantes objetos
900.000
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
264.646.003
II - 2 -
OPERACIONES FINANCIERAS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
617
Partidas por paridad monetaria
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
84
Amortización de Préstamos Externos.
86
Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
INVERSIONES
programa 3: MEJORA DE GESTION
(ver nota)
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
0
3
BIENES DE USO.
0
TOTAL INVERSIONES
0
Nota: Las inversiones se exponen a título demostrativo
TOTAL EGRESOS
264.646.003
Programa 4 - Factor Humano a Reaplicar
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
0
Servicio de cargas a
operadores
0
Canon por uso de
infraestructura
0
Servicios prestados a la
operadora
0
Tráfico de Pasajeros.
0
IVA
0
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
0
Intereses.
0
Arrendamientos.
0
Trabajos para terceros.
0
Trabajos para terceros
extraordinarios
0
Cesión de Espacios.
0
Venta de Activos Fijos.
0
Consumos
reembolsados por SELF
0
Varios.
0
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
0
TOTAL INGRESOS
0
I - 3 -
Financiamiento
8.984.566
8.984.566
Subsidio Operativo
8.984.566
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
0
Variación de disponibilidades
0
TOTAL RECURSOS
8.984.566
II -
EGRESOS - PROGRAMA 4 FACTOR HUMANO A REAPLICAR
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
8.929.220
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.165.802
011
Sueldos Básicos de cargos.
1.165.802
011001
Retribuciones Básicas.
1.165.802
011004
Directorio.
0
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
016
Gastos de Representación s/Aportes.
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.199.873
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.199.873
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
2.802.050
042
Compensaciones.
269.522
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
0
042014
Por permanencia a la orden
0
042018
Por Guardas.
0
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
0
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
0
042025
Servicio Tren de Auxilio
0
042026
Servicio de Incendio
0
042027
Maniobras
0
042028
Señaleros
0
042029
Compensación licencia
0
042088
Compensación adscriptos al Directorio
0
042092
Compensación descansos rotativos
171.502
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensación por asignación de funciones
98.020
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
0
043
Productividad y Dedicación.
0
043000
Sistema de Remuneración Variable
0
044
Antigüedad.
367.724
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
216.213
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
151.511
045
Complementos.
0
045005
Quebranto de Caja.
0
046
Subrogación y Acefalías.
0
046001
Diferencia por Subrogación.
0
046002
Asignación de Funciones.
0
048
Aumentos Especiales.
99.136
048004
10% vivienda
0
048015
Aumentos Especiales.
99.136
049
Promedio Variable
2.065.668
049001
Prom Var personal presupuestado
845.510
049002
Prom Var personal contratado
1.220.158
05
Retribuciones Diversas Especiales.
831.078
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
0
052001
Feriados.
0
052002
Trabajo Nocturno.
0
053000
Licencias generadas y no gozadas
0
057000
Becas y Pasantías.
0
058000
Horas Extras.
0
059
Sueldo Anual complementario
831.078
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
288.816
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
542.262
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
0
06
Beneficios al Personal.
1.902.311
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación.
1.902.311
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069007
Rentas de accidentes
0
069008
Contribución guardería
0
07
Beneficios Familiares.
96.059
071000
Prima por Matrimonio.
0
072000
Hogar Constituido.
94.689
073000
Prima por Nacimiento.
0
074000
Prestaciones por Hijo.
1.370
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
932.047
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
580.428
084
Aporte Patronal al Fonasa.
351.619
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones.
0
095
Contratos a término
0
099
Otras Retribuciones.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
55.346
262401
IVA Tasa mínima
0
262402
IVA Tasa máxima
0
263002
Tribunal de Cuentas.
0
263005
Patente de vehículos
0
263009
Otros Tributos Nacionales
0
Restantes objetos
55.346
3
BIENES DE USO
0
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
411
COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL
5
TRANSFERENCIAS
0
575
Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza.
0
576
Incentivo al retiro
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
8.984.566
II - 2 -
OPERACIONES FINANCIERAS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
617
Partidas por paridad monetaria
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
84
Amortización de Préstamos Externos.
86
Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
INVERSIONES
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
0
3
BIENES DE USO.
0
TOTAL INVERSIONES
0
TOTAL EGRESOS
8.984.566
Programa 5 - Art. 243 Ley N.° 20.075
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
0
Servicio de cargas a
operadores
0
Canon por uso de
infraestructura
0
Servicios prestados a la
operadora
0
Tráfico de Pasajeros.
0
IVA
0
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
0
Intereses.
0
Arrendamientos.
0
Trabajos para terceros.
0
Trabajos para terceros
extraordinarios
0
Cesión de Espacios.
0
Venta de Activos Fijos.
0
Consumos
reembolsados por SELF
0
Varios.
0
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
0
TOTAL INGRESOS
0
I - 3 -
Financiamiento
262.922.763
262.922.763
Subsidio Operativo
259.021.620
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
3.901.143
Variación de disponibilidades
0
TOTAL RECURSOS
262.922.763
II -
EGRESOS - PROGRAMA 5 ART. 243 LEY N° 20.075
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
173.640.463
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
0
011
Sueldos Básicos de cargos.
0
011001
Retribuciones Básicas.
0
011004
Directorio.
0
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
016
Gastos de Representación s/Aportes.
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
40.205.219
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
40.205.219
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
77.069.703
042
Compensaciones.
48.092.816
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
329.585
042014
Por permanencia a la orden
962.328
042018
Por Guardas.
0
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
37.723.904
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
0
042025
Servicio Tren de Auxilio
93.576
042026
Servicio de Incendio
0
042027
Maniobras
992.342
042028
Señaleros
300.619
042029
Compensación licencia
5.830.880
042088
Compensación adscriptos al Directorio
0
042092
Compensación descansos rotativos
69.076
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensación por asignación de funciones
1.790.506
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
0
043
Productividad y Dedicación.
6.445.190
043000
Sistema de Remuneración Variable
6.445.190
044
Antigüedad.
7.737.246
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
0
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
7.737.246
045
Complementos.
295.884
045005
Quebranto de Caja.
295.884
046
Subrogación y Acefalías.
13.474.698
046001
Diferencia por Subrogación.
12.923.516
046002
Asignación de Funciones.
551.182
048
Aumentos Especiales.
1.023.869
048004
10% vivienda
54.921
048015
Aumentos Especiales.
968.948
049
Promedio Variable
0
049001
Prom Var personal presupuestado
0
049002
Prom Var personal contratado
0
05
Retribuciones Diversas Especiales.
10.766.652
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
1.384.520
052001
Feriados.
1.200.662
052002
Trabajo Nocturno.
183.858
053000
Licencias generadas y no gozadas
848.686
057000
Becas y Pasantías.
0
058000
Horas Extras.
2.750.803
059
Sueldo Anual complementario
5.782.643
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
0
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
5.782.643
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
0
06
Beneficios al Personal.
20.276.745
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación.
20.040.171
069
Otros Beneficios al Personal.
236.574
069007
Rentas de accidentes
236.574
069008
Contribución guardería
0
07
Beneficios Familiares.
1.825.341
071000
Prima por Matrimonio.
21.007
072000
Hogar Constituido.
1.585.720
073000
Prima por Nacimiento.
38.378
074000
Prestaciones por Hijo.
180.236
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
23.496.803
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
14.594.256
084
Aporte Patronal al Fonasa.
8.902.547
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones.
0
095
Contratos a término
0
099
Otras Retribuciones.
0
1
BIENES DE CONSUMO
6.676.160
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
78.475.657
262401
IVA Tasa mínima
0
262402
IVA Tasa máxima
0
263002
Tribunal de Cuentas.
0
263005
Patente de vehículos
2.537.070
263009
Otros Tributos Nacionales
0
Restantes objetos
75.938.587
3
BIENES DE USO
229.340
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
411
COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL
5
TRANSFERENCIAS
0
575
Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza.
0
576
Incentivo al retiro
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
0
259.021.620
II - 2 -
OPERACIONES FINANCIERAS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
617
Partidas por paridad monetaria
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
84
Amortización de Préstamos Externos.
86
Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
INVERSIONES
programa 4: COMUNICACIONES Y SEÑALIZACIÓN
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
2.829.393
3
BIENES DE USO.
1.071.750
TOTAL INVERSIONES
3.901.143
Nota: Las inversiones se exponen a título demostrativo
TOTAL EGRESOS
262.922.763
Global: Suma de Programas
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
2.475.840
Servicio de cargas a
operadores
0
Canon por uso de
infraestructura
0
Servicios prestados a la
operadora
0
Tráfico de Pasajeros.
2.250.764
IVA
225.076
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
52.746.941
Intereses.
0
Arrendamientos.
42.264.306
Trabajos para terceros.
450.000
Trabajos para terceros
extraordinarios
0
Cesión de Espacios.
2.019.145
Venta de Activos Fijos.
4.123.179
Consumos
reembolsados por SELF
0
Varios.
2.000.000
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
1.890.311
TOTAL INGRESOS
55.222.781
I - 3 -
Financiamiento
642.119.862
642.119.862
Subsidio Operativo
583.885.000
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
22.000.000
Variación de disponibilidades
36.234.862
TOTAL RECURSOS
697.342.644
II -
EGRESOS
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
366.894.076
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
14.711.389
011
Sueldos Básicos de cargos.
12.693.109
011001
Retribuciones Básicas.
6.833.272
011004
Directorio.
5.859.837
015
Gastos de Representación c/Aportes.
1.009.140
016
Gastos de Representación s/Aportes.
1.009.140
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
78.034.502
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
78.034.502
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret.Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
140.744.191
042
Compensaciones.
87.361.519
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
486.302
042014
Por permanencia a la orden
2.298.376
042018
Por Guardas.
591.365
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
42.292.007
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
173.612
042025
Servicio Tren de Auxilio
882.692
042026
Servicio de Incendio
140.430
042027
Maniobras
1.035.174
042028
Señaleros
301.135
042029
Compensación licencia
7.498.279
042088
Compensación adscriptos al Directorio
17.540.341
042092
Compensación descansos rotativos
1.154.445
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensación por asignación de funciones
12.966.633
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
728
043
Productividad y Dedicación.
14.092.332
043000
Sistema de Remuneración Variable
14.092.332
044
Antigüedad.
11.453.895
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
307.282
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
11.146.613
045
Complementos.
761.722
045005
Quebranto de Caja.
761.722
046
Subrogación y Acefalías.
22.829.232
046001
Diferencia por Subrogación.
21.688.249
046002
Asignación de Funciones.
1.140.983
048
Aumentos Especiales.
2.179.823
048004
10% vivienda
54.921
048015
Aumentos Especiales.
2.124.902
049
Promedio Variable
2.065.668
049001
Prom Var personal presupuestado
845.510
049002
Prom Var personal contratado
1.220.158
05
Retribuciones Diversas Especiales.
26.852.835
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
2.113.076
052001
Feriados.
1.636.982
052002
Trabajo Nocturno
476.094
053000
Licencias generadas y no gozadas
2.277.698
057000
Becas y Pasantías.
1.262.592
058000
Horas Extras.
5.854.976
059
Sueldo Anual complementario
15.344.493
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.717.997
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
12.488.037
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
138.459
06
Beneficios al Personal.
56.858.405
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación.
43.410.536
069000
Otros Beneficios al Personal.
13.447.869
069007
Rentas de accidentes
13.447.869
069008
Contribución guardería
0
07
Beneficios Familiares.
3.059.223
071000
Prima por Matrimonio.
21.007
072000
Hogar Constituido.
2.642.665
073000
Prima por Nacimiento.
53.729
074000
Prestaciones por Hijo.
341.822
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
46.633.531
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
28.248.890
084
Aporte Patronal al Fonasa.
18.384.641
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones.
0
095
Contratos a término
0
099
Otras Retribuciones.
0
1
BIENES DE CONSUMO
16.276.867
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
202.579.784
262401
IVA Tasa mínima
68.747
262402
IVA Tasa máxima
28.614.682
263002
Tribunal de Cuentas.
114.022
263005
Patente de vehículos
3.017.367
263009
Otros Tributos Nacionales
4.076
Restantes objetos
170.760.890
3
BIENES DE USO
1.220.000
4
ACTIVOS FINANCIEROS
70.037.131
411
COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIP. DE CAPITAL
70.037.131
5
TRANSFERENCIAS
9.971.168
575
Por cese Jerarcas Políticos/Part.Confianza.
9.971.168
576
Incentivo al retiro
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
8.363.618
711
Sentencias judiciales, etc.
7.463.618
Restantes objetos
900.000
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
675.342.644
II - 2 -
OPERACIONES FINANCIERAS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
0
617
Partidas por paridad monetaria
0
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
0
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
0
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
0
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
0
84
Amortización de Préstamos Externos.
0
86
Obligaciones a Pagar de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
INVERSIONES
GRUPO
DENOMINACION
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
3.780.250
3
BIENES DE USO.
18.219.750
TOTAL INVERSIONES
22.000.000
TOTAL EGRESOS
697.342.644
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 498,39, UI: $ 6,31)
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y por moneda extranjera, se detallan en los cuadros anexos (*) y que forman parte integrante de este decreto. Los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
Subsidio a Directores y cargos de particular confianza.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.
Tope retributivo.
Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.
Adecuaciones de las partidas presupuestales.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por el artículo 34 Transformación de cargos y funciones del presente Decreto:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la partida correspondiente al Viatico de alimentación y a la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV).
2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Partidas no limitativas
Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.
En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera.
También constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo, los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- y el objeto 711 - Sentencias judiciales.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Trasposiciones en el Presupuesto de Inversiones.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.
Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales) Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales.
Retribuciones complementarias
a) Por tareas de conducción de vehículos
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2025 es de $ 13.732,31. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas.
b) Por Guardas
Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 16.389,07 mensuales a valores de enero de 2025.
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a enero de 2025 es de $ 4,34 por km.
c) Por cambio de residencia o casa habitación-Desplazamiento variable
Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2025 es de $ 60,61 por hora.
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 20,36 por hora a valores de enero de 2025.
d) Por kilometraje conducción trenes
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 4,34 y $ 4,05 a valores de enero de 2025 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren.
e) Servicio Tren de Auxilio
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo básico.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente.
f) Servicio de incendio
Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden.
g) Compensación licencia
En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.
h) Compensación por permanecer a la orden
El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante, Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de Infraestructura)y áreas de apoyo (tales como Inmuebles y Gerente Comercial) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo correspondiente al cargo que efectivamente están desempeñando, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden.
i) Descansos rotativos
El personal de conducción de DMU y locomotoras cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual de $3247,46 por mes a valores de enero de 2025.
j) Compensación por enfermedad
A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo de 60 (sesenta) días, se les abonará a los funcionarios el promedio de las retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses inmediatamente anteriores efectivamente trabajados.
Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo cuando la causal sea accidente de trabajo. Dicha compensación cesa según lo dispuesto por la Ley N° 16.074 Art. 24, de 10 de octubre de 1989.
k) Compensación Maniobras:
De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00, de 25 de enero de 2000, los funcionarios que estén afectados a operaciones de maniobras en las estaciones, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de la Administración de Ferrocarriles del Estado aprobada por RD 1043/98, de 29 de octubre de 1998 y 594/99, de 18 de agosto de 1999, de acuerdo al siguiente detalle:
Estaciones: Central Gral. Artigas, Carnelli, Peñarol, Paso de los Toros, Tacuarembó, Rivera, Paysandú y Salto:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.
$3286,93
2)
Funcionarios que pasaron del Nivel 3 al B - Medio Oficial
$1645,92
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial
$1790,64
4)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial
$2069,05
Estaciones: Manga, Toledo, Sudriers, Verdún, 25 de Agosto, Florida, Durazno, Algorta, Fray Bentos, Nico Pérez, José Pedro Varela, Treinta y Tres, Vergara, Rio Branco y Minas:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.
$1645,92
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al A - Peón Esp.
$2069,05
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al B - Medio Oficial
$821,73
Siendo estos valores a precios de enero 2025.
l) Compensación Señaleros:
De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00, de 25 de enero de 2000, los funcionarios que estén afectados a operación de señales, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98, de 29 de octubre de 1998 y 594/99, de 18 de agosto de 1999, de acuerdo al siguiente detalle:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al A - Peón Esp.
$ 3583,73
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial
$ 3583,73
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al C - Oficial
$1790,64
4)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial
$2069,05
5)
Funcionarios que pasaron del nivel 6 al D - Oficial extra
$2288,58
Siendo estos valores a precios de enero 2025.
m) Compensación de inspectores de tren:
Se generó por el pasaje, por medio de un concurso, de tres conductores a inspectores, y cumple con el objetivo de compensarlos, por las partidas variables que han dejado de percibir como conductores.
El monto de la misma por funcionario es de $ 11.106,21/mes.
Por prima por antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.
Quebranto de Caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y reglamentaciones respectivas (RD 443/15, de 23 de diciembre de 2015, 51/16, de 16 de marzo de 2016, y modificativas.)
Diferencia por subrogación
Función superior: existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, o de la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de servicio, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
Compensación Extraordinaria AFE
Por RD 204/24, de 21 de mayo de 2024 se aprueba el Convenio General de Condiciones y Anexo I, donde se regula el otorgamiento de ciertas Compensaciones extraordinarias por el desempeño de tareas adicionales a algunos funcionarios de la Empresa, con el fin de asegurar el normal funcionamiento.
Retribuciones diversas especiales
a) Por trabajo en horario nocturno
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
b) Becas y Pasantías
En este concepto se registran las eventuales partidas para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011, de 7 de febrero de 2011 (reglamentario).
c) Por trabajo en horas extras
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02, de 30 de abril del 2002 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.
Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
Beneficios al Personal.
a) Asistencia médica.
La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008.
De acuerdo a la Ley N° 18.731, a partir del 1° de julio de 2016, los jubilados titulares, cónyuges, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud.
b) Compensación por alimentación
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 19.003,00 mensuales a valores de enero de 2025.
Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.
Beneficios familiares.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.
Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Los montos, a valores de enero de 2025, son los siguientes:
Desayuno $ 314,99
Almuerzo $ 845,65
Cena $ 845,65
Cama $ 2.009,80
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
Sistema de Retribución Variable (SRV).
Percibirán el SRV todos los funcionarios cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV deberá ser inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Compensación por Alimentación, Compensación Desplazamiento y Pernocte, Rentas de Accidentes, Contribuciones por Asistencia Médica, etc), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. Se aplicarán los ajustes salariales de enero del año del pago.
Para el año 2022 y sucesivos, la tasa fijada es hasta 12% de las partidas salariales que se toman como base para el cálculo del SRV.
Criterio de distribución. El SRV se abonará en un único pago, una vez que estén cerradas las mediciones de los indicadores, en momentos diferentes al sueldo. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en los que se abone el aguinaldo.
EL SRV 2015 a liquidarse en el 2016 fue acordado con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según los términos establecidos en el acta firmada entre dichos organismos y la Administración de Ferrocarriles del Estado, el 25 de febrero del 2015. Se ha continuado con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015, para el SRV del 2016 liquidado en el 2017, y para los sucesivos hasta la fecha.
Determinación del SRV: La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.
A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador.
Para cada bloque se podrá definir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
Se podrán definir rangos a los efectos de la determinación del cumplimiento de las metas.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente, tomando en cuenta los siguientes criterios de elección de indicadores y metas:
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado. con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado
Indicadores de Desempeño Sectorial. Para cada sector, los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el cuadro de mando de la empresa.
Se establecerán mínimos a partir de los cuales se considerará el grado de cumplimiento de las metas asociadas a ellos y la graduación de cobro en los casos de cumplimiento parcial de los indicadores.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la empresa y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.
Para los funcionarios de AFE aplicará la Evaluación de Desempeño como indicador individual, y el presentismo no incluido en la Evaluación de Desempeño.
Aprobación del SRV. La verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto 043000 "Sistema de Remuneración Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Igualdad de género
La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función. En el Anexo 3 se informan medidas instrumentadas de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Financiamiento de las Inversiones
La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, cuya ejecución está condicionada al efectivo otorgamiento del Subsidio de Inversiones, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Apertura Programática
La estructura programática así como las asignaciones del presente presupuesto recogen el cambio de estructura del modo ferroviario a partir de la creación de la sociedad constituida por disposición del Decreto N° 473/011, de 28 de diciembre del 2011 y su funcionamiento para el presente Ejercicio.
Dado que la reestructura del modo ferroviario implicó la no consecución de las funciones relativas a la operación del transporte ferroviario de cargas y al mantenimiento del material rodante necesario para ello, el presente presupuesto incluye un Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar" que contiene exclusivamente las asignaciones presupuestales de la mano de obra declarada excedentaria a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo.
En la medida en que se produzcan efectivamente las asignaciones a otros organismos de los funcionarios declarados excedentarios, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar".
El Organismo informará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas las modificaciones en la plantilla de personal que operen durante el Ejercicio 2026.
Asimismo, a partir del 2020, se pasó a una estructura de 4 programas. El Programa 1 "Pasajeros" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 1 y 2
El Programa 2 "Gestión de Infraestructura" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 4 y 5
El Programa 3 "Servicios comunes" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en dicho Programa.
El Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en el Programa 6 "Factor humano a reaplicar".
Considerando lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que previó el pasaje de funciones de Administración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a partir del 2024, se pasa a una estructura de 4 programas.
El Programa 1 "Pasajeros" que agrupa lo que hasta el 2023 se venía registrando en el Programa 1, menos el sector de Control Trenes perteneciente a la Gerencia de Operaciones
El Programa 3 "Servicios comunes" que mantiene lo que hasta el 2023 se registraba en dicho Programa.
El Programa 4 "Factor humano" que mantiene lo que hasta el 2023 se registraba en dicho Programa.
El Programa 5 "Art. 243 Ley N° 20.075" que agrupa lo que hasta el 2023 se registraba en el Programa 2 y agrega al sector de Control Trenes.
En la medida en que se produzca efectivamente el pasaje de personal y funciones al MTOP, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 5 "Art. 243 de la Ley N° 20.075".
Dictamen técnico favorable del Sistema Nacional de Inversión Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
Presupuestación de funcionarios contratados en régimen de función pública
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período:
i) no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve;
ii) no se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación y
iii) no se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Padrón de cargos
El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del año 2026 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Eliminación de vacantes
La Empresa eliminará el 25% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2026. Por tal motivo se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2026 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de Febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018. Sujeto a informe previo de la OPP y nivel de cumplimiento de los Compromisos de Gestión superior al 85%, las empresas podrán mantener las vacantes generadas en el período. A los solos efectos de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
Personal de confianza
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042088 "Compensación Adscriptos al Directorio".
Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo
Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
Tope Ejecución de las inversiones
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Transformación de cargos o funciones
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
Reestructura.
Considerando lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se faculta al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado a disponer la creación de un grupo de trabajo para la formulación de una nueva estructura organizativa con el propósito de alinear la estructura vigente al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Organismo y considerando las reales necesidades del servicio. La referida reestructura no podrá tener costo y deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.