SERVICIO EXTERIOR - GASTOS DE ETIQUETA




Promulgación: 28/07/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 13 de enero de 1992, que
fija las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a que tendrán
derecho los Cónsules, Generales o quienes desempeñen funciones de
Encargados de Consulados generales en casos de acefalías.

   Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo de fechas 26 de mayo
y 8 de junio de este año se crearon dos nuevos Consulados Generales de la
República, uno en la República de Venezuela con sede en la ciudad de
Caracas y con jurisdicción sobre todo el territorio venezolano, y el otro,
en Estados Unidos de América, con jurisdicción sreste y sede en la ciudad
de Miami, Estado de Florida, respectivamente;

   Considerando: Que es necesario fijar las partidas trimestrales de
gastos de etiqueta que corresponde asignar a dichas oficinas consulares
incluyendo en el inciso 1 del artículo 3 del decreto mencionado en el
Visto de la presente resolución, las ciudades de Caracas y Miami, a partir
del 26 de mayo y 8 de junio de 1993 respectivamente;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 71 literal A del decreto-ley Nº
14.985 de fecha 28 de diciembre de 1979 en la redacción dada por el
artículo 228 de la ley Nº 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990;

                   El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyense en el inciso 1º del artículo 3º del decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 13 de enero de 1992, las ciudades de Caracas y Miami, a
partir del 26 de mayo y 8 de junio de 1993 respectivamente.  

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU
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