VISTO: la política vigente en materia de precio al productor de leche
para el consumo líquido.
RESULTANDO: I) que la misma establece que el precio al productor de la
leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1º de
setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre el que se
aplicará el ajuste automático el 1º de marzo siguiente;
II) que el precio al productor para el semestre marzo agosto de 2001, fue ajustado por decreto Nº 54/001, de 1 de marzo de 2001;
CONSIDERANDO: I) que corresponde en consecuencia determinar el precio
base que regirá desde el 1º de setiembre de 2001 hasta el 28 de febrero
de 2002,
II) conveniente mantener la suspensión del tope que vincula el precio de la leche cuota con el de la leche industria hasta el próximo ajuste;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los
decretos Nº 100/979, de 16 de febrero de 1979, Nº 389/979, de 6 de julio de 1979, al Art. 6 del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989,
Nº 498/997, de 31 de diciembre de 1997 y a los antecedentes elevados por las oficinas especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Junta Nacional de la Leche y el Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2002 los precios fijados por el
Art. 1º del decreto Nº 54/001, de 1 de marzo de 2001 para la leche apta
para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras. (*)