APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Régimen de Compensaciones  por cargo.
   Se mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado del objeto del gasto 042.030) para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto del Funcionario del Ente, que no podrá superar hasta un máximo del 35% del sueldo base para los cargos de Gerente General y Secretaría de Directorio, y hasta un máximo del 10,5% del sueldo base de cada cargo de la Carrera Gerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los/las funcionarios/as, de Mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas:
   a)   Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le
        requiera.
   b)   Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la
        zona donde están asignados como en cualquier otra parte del
        país.
   El saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el último grado y nivel por cargo hasta la categoría de Jefe inclusive o grado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo al  nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo superar ésta el 10,5 % del sueldo base de cada nivel, excepto para el escalafón Técnico Profesional A que podrá alcanzar hasta un máximo del 14,50% de acuerdo a la estructura de remuneraciones que forma parte del presente.
   Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
   1)   pase en comisión a otros organismos del Estado, sin perjuicio de
        lo establecido en el artículo 15 de la ley N.°  16.226, del 29 de
        octubre de 1991.
   2)   incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
        Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo
        pertinente).
   3)   estar sujeto a sumario administrativo.
   4)   cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas
        o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de
        descuento autorizado.
   5)   cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin 
        goce de sueldo.
   6)   cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por
        diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le
        corresponde por su categoría y grado.
   La liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen de 40 horas semanales.
   No originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.
   Sin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones distintas al cargo, (subgrupo de gasto 042.034) partida que se podrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes circunstancias, y con expresa resolución del Directorio:
   a)   para  cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
        públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
        asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por
        un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el
        importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el
        grado que se posee y el correspondiente a la asignación de
        funciones que se estipule;
   b)   para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen
        las funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones
        de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y
        Secretaría de Gerencia General; 
   c)   cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la
        reglamentación del artículo 710 de la ley N.° 16.170 de 28 de
        diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 485 de la
        ley N.° 16.226 de 22 de octubre de 1991, de acuerdo a la
        resolución de Directorio N.° 27 del acta 4939 del 28/01/09 y su
        ampliatoria según resolución N.° 23 del acta 5253 del 27/05/15;
   d)   para aquellos funcionarios con Cargo y Grado de jefe
        Administrativo que se les asigne la función de "Coordinador
        Administrativo Zonal" definida en la reorganización del
        funcionamiento de las oficinas regionales e incluidas en el
        Manual de Organización y Funciones;
   e)   para aquellos funcionarios que se les asigne una función
        específica además que las de su cargo implican, en particular la
        asignación de la responsabilidad de la conducción en la ejecución
        de proyectos colonizadores particulares y la de asistencia a la
        Gerencia General, sin que necesariamente signifiquen las de un
        grado superior. El monto de la compensación la fijará el
        Directorio del Ente en función de la responsabilidad,
        complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma
        implique. 
   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación. 
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