MODIFICACION DEL ART. 2° DECRETO 360/004, POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES"




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 06/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el "Programa de Soluciones Habitacionales" aprobado por el Decreto N° 360/004, de 7 de octubre de 2004;

   RESULTANDO: que en el marco de la instrumentación de los artículos 43 a 46 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, se dictó el Decreto N° 360/004, de 7 de octubre de 2004, por el cual se asignó a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 15.900, de 26 de octubre de 1987, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.217, de 24 de septiembre de 1999, un subsidio para el pago de los servicios de un hogar o residencia para adultos mayores, en las condiciones y criterios fijados en dicho Decreto;

   CONSIDERANDO: I) que en la normativa referida se establecen parámetros y requisitos que no se ajustan a la realidad actual: i) el proceso de envejecimiento de las personas mayores está marcado por su patología que es la que determina su deterioro y riesgo de vida independientemente de la edad, ii) el valor determinado para acceder al beneficio resulta exiguo en la actualidad y no contempla variables económicas en la realidad del beneficiario y iii) los familiares que resultan alcanzados por la normativa suelen estar muy alejados de la vida cotidiana del beneficiario;

   II) que a fin de habilitar la efectividad y operatividad del programa se estima oportuno y conveniente adaptar las condiciones y criterios fijados en el Decreto N° 360/004, de 7 de octubre de 2004; actualizando dicha normativa para que resulte aplicable a la realidad actual, atendiendo situaciones de riesgo de vida y alta vulnerabilidad que bajo dicha reglamentación quedan excluidas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el articulo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 360/004 de 07/10/2004 
artículo 2.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - RAÚL LOZANO
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