INSTRUMENTACION DEL PAGO A EMPRESAS PERIODISTICAS POR LA ACTIVIDAD QUE PRESTAN A LAS OFICINAS DEPENDIENTES DE LOS INCISOS 1 AL 26 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 11/06/1980
Publicación: 14/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1293
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de instrumentar un mecanismos adecuado para
centralizar la percepción de los créditos por concepto de publicidad de
las empresas periodísticas por la actividad que prestan a las Oficinas
dependientes de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional.

    Considerando: que la forma más conveniente para lograr el objetivo de
centralización, es que los gastos se canalicen a través del procedimiento
de retención.

    Atento:a lo establecido por el artículo 8º de la ley 13.596, de 28 de
julio de 1967 con la redacción dada por el artículo 142 de la ley 14.985,
de 28 de diciembre de 1979,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la publicación del presente decreto los créditos a favor de
las empresas periodísticas, por concepto de servicios de publicidad,
propaganda, información y similares prestados a las Oficinas dependientes
de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, deberán ser liquidados
utilizando el procedimiento de retención.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a emitir mensualmente
las órdenes de pago respectivas, por los montos retenidos a favor de las
empresas periodísticas.

Artículo 3

     La Tesorería General de la Nación abonará las órdenes de pago
mediante cheques nominativos a favor del organismo oficial acreedor.

Artículo 4

   Derógase el decreto 490/966 de 6 de octubre de 1966.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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