Decreto N° 348/981
INFRACCIONES ADUANERAS - ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Promulgación: 24/07/1981
Publicación: 07/08/1981
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1981
- Página: 259
Artículo 2
Los tributos serán abonados con anterioridad a la entrega efectiva de
los bienes.
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