Visto: la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Identificación
Civil para aumentar el costo del valor de la Cédula de Identidad.
Resultando: que la citada Dirección Nacional basa su pedido en que la
tasa fijada por decreto 152/981, de fecha 7 de abril de 1981, no alcanza a
cubrir el costo de expedición del documento.
Considerando: que el artículo 2º de la ley 15.046, de fecha 5 de agosto
de 1980 autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto de los
valores que percibe el Ministerio del Interior, por lo que corresponde
disponer el aumento en función de la variación del índice del costo de
vida determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Atento: a lo informado por el Departamento Jurídico y la Contaduría
Central del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA: