Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse, con carácter nacional y diferencial entre un 25% y un 38,5% los salarios percibidos al 1° de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 44, Limpieza de Ropas: Subgrupo; Lavaderos,
incluido el personal de Confianza y Dirección, con vigencia desde el 1°
de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 348/985 de
11/07/1985.