CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 44 LIMPIEZA DE ROPAS. SUBGRUPO TINTORERIAS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 02/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse, con carácter nacional y diferencial entre un 25% y un 38,5% los salarios percibidos al 1° de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 44, Limpieza de Ropas: Subgrupo; Lavaderos,
incluido el personal de Confianza y Dirección, con vigencia desde el 1°
de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 348/985 de 
11/07/1985.
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