CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 44 LIMPIEZA DE ROPAS. SUBGRUPO TINTORERIAS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 02/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse con carácter nacional, los salarios mínimos para los empleados de Tintorerías en N$ 7.800, y para los trabajadores de Lavaderos en N$ 8.000 con vigencia desde el 1° de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985.
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