Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse con carácter nacional, los salarios mínimos para los empleados de Tintorerías en N$ 7.800, y para los trabajadores de Lavaderos en N$ 8.000 con vigencia desde el 1° de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985.