En el séptimo día hábil de cada mes, se reunirá la Cámara Compensadora
de Créditos y Débitos con los representantes de los organismos
establecidos en el artículo 1° , Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
Contaduría General de la Nación ("clearing").
En dicha oportunidad, las Contadurías Centrales deberán presentar el
listado de facturas a que se refiere el artículo 2º , con una
certificación contable en la que conste la concordancia de las facturas
recibidas de los organismos con los respectivos listados y de que existe
crédito disponible en los correspondientes rubros, para atender las
respectivas erogaciones.