Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación de los
artículos 2º y 3º precedentes, hasta la emisión correspondiente al mes de
diciembre de 1996, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de
las mismas.
El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota
por inversión.