APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1796
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán
transponer ni recibir transposiciones de otros grupos  salvo disposición
expresa.

2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.

3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
transpuestos.

4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir transposiciones.

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán transponerse entre sí.

6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir transposiciones.

Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.

3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 38.
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