APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1796
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los
efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.

La misma se generará día a día, hasta un máximo de $7.022 (siete mil
veintidós pesos) a precios enero - junio 2013 por treinta días. Esta
prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan
los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.

Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°..
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