Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los
efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, hasta un máximo de $7.022 (siete mil
veintidós pesos) a precios enero - junio 2013 por treinta días. Esta
prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan
los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°..