Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en
las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no
limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos
operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y
proyecto.
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a julio 2013
que recoge los aumentos aprobados por los Decretos Nª 37/013 del 1/2/13 y
N° 207/013 del 17/7/2013 respectivamente (Ver Anexos IX.2.1 y IX.2.2).
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos
salariales registrados en enero 2013.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,2 (pesos uruguayos diecinueve con veinte
centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio
del período enero - junio 2013 (IPC = 121,0 base diciembre 2010).
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 348/013 de
24/10/2013.