APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1796
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la
Tasa de la URSEA y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los
intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3
Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las
últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como
reforzantes de otros rubros y/o renglones.

OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando
cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
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