APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2026




Promulgación: 31/12/2025
Publicación: 02/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 24

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los artículos 8, 9, 10 y 11, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a.-Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo 
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y
   la prestación por hijo, siempre que se cumpla con las normas reguladas
   por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y
   la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
b.-Hogar Constituido
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren
   comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8
   de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.
c.-Prima por Prestaciones
   Tendrán derecho a percibir una prima por prestaciones los funcionarios
   de la Administración Nacional de Correos y aquellos en comisión de
   otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina
   de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
   abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
   partida no podrá superar el monto presupuestado.
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