Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
Considerando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, propone la distribución por rubro del crédito autorizado por la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988;
II) Que la Oficina de Planeamiento y presupuesto no formula objeciones al respecto;
III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención que le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado plan es del 1º de enero de 1989;
IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en la materia.
Atento: a lo preceptuado por la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, el decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, artículo 54, y la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" las trasposiciones de asignaciones que a continuación se mencionan, entre los proyectos de los siguientes Programas:
Trasposiciones a Incluir Valores de enero de 1989
(en miles de N$)
Administración General-Secretaría
Proyecto Reforzante: 853 Mantenimiento de Programa 185.142
Financiación: FIMTOP
701 Gastos de Estudio 395.000
Financiación: FIMTOP
771 Adquisición de Vehículos 17.098
Financiación: FIMTOP
Proyecto Reforzado: 702 Convenios 597.240
Financiación: FIMTOP
Trasposiciones a Incluir Valores de enero de 1989
(en miles de N$)
Dirección Nacional de Topografía
Proyecto Reforzante: 765 Expropiaciones 16.969
Financiación: FIMTOP
845 Adquisición de Vehículos 17.500
Financiación: FIMTOP
Proyecto Reforzado: 858 Mantenimiento de Programa 34.469
Financiamiento: FIMTOP
Se deja constancia de que para la Dirección Nacional de Vialidad fue solicitada con fecha 4 de enero de 1989 una trasposición que refuerza el Proyecto de Mantenimiento 855 con financiación Rentas Generales por N$ 1.800:000.000,00 (nuevos pesos mil ochocientos millones) que está incluida en la presente apertura. (*)
Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" para el Ejercicio 1989 que con las trasposiciones de los proyectos decretados en el artículo anterior, totaliza la suma de N$ 47.914:037.000,00 (nuevos pesos cuarenta y siete mil novecientos catorce millones treinta y siete mil), a los valores de enero de 1989 de acuerdo con la distribución por programa y rubros de gastos indicados en los anexos I al IV que forman parte integrante de
este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 349/989 de
26/07/1989.
Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos y los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
La suma total de N$ 47.914:037.000,00 (nuevos pesos cuarenta y siete mil novecientos catorce millones treinta y siete mil) a que asciende el monto del referido Plan se financiará: N$ 33.305:895.000,00 (nuevos pesos treinta y tres mil trescientos cinco millones ochocientos noventa y cinco mil) con el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N$ 2.473:911.000,00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta y tres millones novecientos once mil) con Rentas Generales y N$ 12.134:231.000,00 (nuevos pesos doce mil ciento treinta y cuatro millones doscientos treinta y un mil) con Endeudamiento, que incluye U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) calculados al tipo de cambio 1 U$S = 451,00.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.
Comuníquese, pase a conocimiento de la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo y archívese.-