Visto: lo establecido en el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de
1994, en el que se establece un régimen de devolución de impuestos a
las exportaciones.
Considerando: que luego de la vigencia de dicha norma, la Administración
evaluó solicitudes de incorporación de nuevos productos que estima
conveniente incluir en el mencionado régimen.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de
junio de 1994.
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpóranse al régimen establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de
diciembre de 1994 los siguientes Items NADESA, con las tasas de devolución
que se indican:
ITEM NADESA %DEV. S/FOB
3209.90.10.00 2.00
3903.90.90.00 2.75
4005.10.10.00 2.25
4005.91.00.00 2.50
4008.21.00.00 3.25
7310.10.00.00 2.50
7310.29.00.00 2.25
7607.19.00.00 2.50
8703.32.00.00 2.00
8712.00.00.10 2.00
9018.39.00.90 1.75
9018.90.00.90 1.50
9021.90.00.00 1.50
Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto
y el 30 de junio de 1996.
El régimen de devolución de tributos establecido en el Decreto Nº
558/994 no se aplicará a las exportaciones de productos que incorporen
insumos importados en Admisión Temporaria cuyo valor CIF exceda el 80% del
valor FOB de exportación de aquellos productos.