APROBACION ENMIENDA 35 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO, ANEXO 11 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 03/09/1996
Publicación: 13/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 656
   Visto: la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.

   Resultando: I) que por el Decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se
declaró incorporado al Derecho Interno el texto de la Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 25 y por los
Decretos 96/982 de 16 de marzo de 1982, 418/982 de 25 de noviembre de
1982, 514/983 de 30 de diciembre de 1983, 187/987 de 31 de marzo de 1987,
334/988 de 26 de abril de 1988, 434/991 de 20 de agosto de 1991 y por
Decreto 278/994 de 14 de junio de 1994 las Enmiendas 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33 y 34 respectivamente.

   II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Décimo séptima Sesión de su 141 período de sesiones celebrada el 18
de marzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados partes, en el plazo que disponen para
hacerlo.

   Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de
dicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.

   II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde conforme a
lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el
Derecho Interno la Enmienda en vista.

   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronaútica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994 la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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