(Retención o Garantías para premios). En cada acto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que el medio a través del cual percibe el desembolso de los participantes en el juego retenga el 20% del total de importes recaudados (artículo 3º de la Ley Nº 17.166 citada).
En el mismo acto de autorización también se establecerá el mecanismo y
plazos para que el explotador acredite ante la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas la concreta asignación del porcentaje mínimo de
recaudación al pago de premios, así como el efectivo pago de los mismos y
posterior liberación de los importes retenidos.-
En los casos previstos en el inciso 2) del artículo 1º del presente
Decreto el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la retención del
20% de lo recaudado a partir de la presentación de la solicitud de
autorización.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 62/004 de 18/02/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/999 de 05/11/1999 artículo 6.