JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 05/11/1999
Publicación: 11/11/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.166 de 10/09/1999.

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 6

   (Retención o Garantías para premios). En cada acto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que el medio a través del cual percibe el desembolso de los participantes en el juego retenga el 20% del total de importes recaudados (artículo 3º de la Ley Nº 17.166 citada).
   En el mismo acto de autorización también se establecerá el mecanismo y 
plazos para que el explotador acredite ante la Dirección Nacional de 
Loterías y Quinielas la concreta asignación del porcentaje mínimo de 
recaudación al pago de premios, así como el efectivo pago de los mismos y 
posterior liberación de los importes retenidos.-
   En los casos previstos en el inciso 2) del artículo 1º del presente 
Decreto el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la retención del 
20% de lo recaudado a partir de la presentación de la solicitud de 
autorización.- (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 62/004 de 18/02/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/999 de 05/11/1999 artículo 6.
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