APROBACION DE REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS. RAU 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. RAU 43 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES. RAU 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES. RAU 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS INTERNOS, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de la
Aviación Civil Nacional a las Normas y Métodos Recomendados de la
Organización de Aviación Civil Internacional, de acuerdo a los
compromisos asumidos por la República al ratificar por Ley 12.018 del 4
de noviembre de 1953 el Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
RESULTANDO: I) Que la República al ratificar el citado Convenio asumió el
compromiso de adoptar Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos
Internacionales con el fin de cumplir con los Anexos aprobados por la
referida Organización Internacional, en materia de Seguridad Operacional
Aeronáutica.
II) Que especialmente en materia de Seguridad Operacional la República ha
incorporado al derecho interno, por Decretos del Poder Ejecutivo los
Anexos 1, 2, 6 y 8 de la O.A.C.I., no obstante lo cual para su ejecución
práctica es necesario proceder a emitir normas más concretas y
detalladas.
III) Que es conveniente que estos Reglamentos tanto en los aspectos
sustanciales como formales sigan los modelos aprobados en los distintos
Estados, con el fin de procurar cumplir con el objetivo de uniformidad
reglamentaria previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto y a la
necesidad de dotar a la actividad aeronáutica nacional de una normativa
adecuada a los compromisos asumidos internacionalmente por la República,
y continuar el proceso de adecuación en materia de Seguridad Operacional,
se entiende necesario y conveniente la aprobación de los Reglamentos
Aeronáuticos Uruguayos.
ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4to. del artículo 168
de la Constitución de la República y en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado
por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos que se enumeran: RAU 1
"Definiciones y Abreviaturas"; RAU 43 "Mantenimiento, Mantenimiento
Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones"; RAU 91 "Reglamento de Vuelo y
Operaciones" y RAU 121 "Obtención del Certificado de Explotador de
Servicios Aéreos Internos, Internacionales, Regulares y no Regulares". (*)
(*)Notas:
Ver:Texto (RAU 1),
Texto (RAU 121),
Texto (RAU 43),
Texto (RAU 91).
Ver en esta norma, artículo:2.