CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
Con el producido de las multas a que refiere el Capítulo VI de este Decreto, los precios de las placas y las guías, se integrará un Fondo
Especial de Contralor de Transporte de Carga cuyo destino será solventar
las erogaciones necesarias para el funcionamiento del Órgano de Control y
el Sistema de Información de Cargas del Transporte Terrestre. Este Fondo
será administrado por el Órgano de Control con los contralores legales
respectivos y la participación que le pueda corresponder al Tribunal de
Cuentas de la República.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013 artículo 14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículo 33.