CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones tributarias y/o
previsionales o de las que refiere el Capítulo II de este Decreto, los
organismos fiscalizadores correspondientes, (DGI, BPS, Dirección Nacional
de Aduanas) preceptivamente deberán comunicar a la Dirección Nacional de
Transporte la referida situación. Una vez recibida dicha comunicación se
podrá suspender y/o suprimir la inscripción de la empresa infractora en el
Registro especial correspondiente.
La suspensión se podrá disponer hasta por 6 (seis) meses, de acuerdo a la
gravedad de los hechos constatados.
La supresión o cancelación de la inscripción, se impondrá en los casos
graves o muy graves, e implicarán la prohibición de realizar transporte de
cargas.
En estos casos se podrán retirar los Permisos de Circulación
correspondientes, y se podrá cursar orden de detención de los vehículos de
la empresa que se encuentren realizando transporte en forma contraria a la
presente Reglamentación.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013 artículo 14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículo 45.